¿QUÉ ES UN PERITO?

Experto en un Arte, Materia o Ciencia, el cual conjuga conocimientos específicos mediante el Estudio y la Experiencia misma adquirida con el paso de los años, lo que le permite dar una Opinión Fundada sobre un punto en particular relacionado a la Materia en que es Experto.


¿QUIÉN ES UN PERITO OFICIAL?

Los Peritos Oficiales son Valuadores y/ó Traductores Profesionales que poseen conocimientos en Construcción, Corretaje, Economía, Leyes y Reglamentos, Mercadotecnia, Estadística, Finanzas, así como en las Materias e Idiomas que dominan en conjunto con la Destreza, Conocimientos, Capacidad y Experiencia reconocida por Instituciones Públicas o Privadas, Autoridades Judiciales o Administrativas en el Ámbito Local y Federal para las cuales prestan sus servicios.


¿CÓMO SE DEFINE UN BIEN INMUEBLE?

Es un Objeto con Valor que por su naturaleza No puede moverse de su Lugar Original (La Tierra Física y sus pertenencias, incluyendo las Construcciones fijas a ellas, Casas, Terrenos, Tierras, Edificios, Caminos, Construcciones, Minas, junto con los Adornos o Artefactos Incorporados, así como los Derechos a los cuales atribuye la Ley esta consideración.etc.). Además de la Tierra, incluye las Rentas, Intereses, Derechos Inherentes a la Propiedad, tales como el Usufructo, Derechos de Superficie, Transferencia de Derecho de Desarrollo, etc.

Sus principales características son la Inmovilidad y la Tangibilidad.


¿QUÉ ES UN BIEN MUEBLE?

Es todo aquél Objeto ó Propiedad Personal Apreciable en Valor Económico, cuya Principal característica es la Movilidad y Traslado de un lugar a otro, aún cuando estén Unidos o Adheridos al Bien Raíz. Por citar un ejemplo: (cuadros, autos, muebles del hogar, maquinaría, entre otros.)

También los bienes Intangibles son considerados Muebles tales como Acciones, Marcas, Patentes, Títulos concesión, entre otros.


¿CÓMO SIGNIFICA VALUACIÓN O AVALÚO?

Es la estimación u Opinión de un Valor Fundamentada mediante un Estudio y Análisis Completo del Bien a Valuar, que tendrá mayor o menor Probabilidad de Certeza, según la Experiencia, Habilidad e Integridad de la persona que Interprete y Pondere la Información (Perito Oficial), la cual deberá presentarle un Reporte del Estudio Practicado, el cual para el caso de Bienes Inmuebles no deberá ser menor a 10 páginas.


¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN ESTUDIO DE VALUACIÓN COMPLETO Y UN “ESTIMADO DE VALOR” U “OPINIÓN DE VALOR"?

En el Mercado Actual, existen personas Semi-Profesionales y con Poca Integridad, que aprovechando la ignorancia de la mayoría de la gente en el Ámbito Inmobiliario, “Ofrece” el Servicio de “Estimado de Valor” u “Opinión de Valor”, vendiendo la idea de que es un Estudio menos completo y “Más Económico” que el Avalúo Formal, engañando además a la gente, cobrándoles cantidades bajas por darles en una hoja tamaño carta su “Opinión de Valor” sobre un Bien Inmueble en particular sin realizar una Inspección Física completa del bien y mucho menos el Estudio y Análisis necesarios para obtener un Valor Comercial acorde a la Realidad del Mercado. No Arriesgue su Patrimonio con éstas personas, recuerde que lo barato sale caro.



“CUANDO CONTRATE UN PERITO, EXÍJALE UNA IDENTIFICACIÓN OFICIAL QUE LO ACREDITE COMO TAL”



¿QUIÉN ES Y QUÉ HACE UN CORREDOR DE BIENES RAÍCES?

Corredor de Bienes Raíces

En el Mercado de los Bienes Raíces existen dentro del medio los Corredores de Bienes Raíces, los cuales son personas dedicadas exclusivamente a la Comercialización de Bienes Inmuebles mediante el Cobro de una Comisión de por medio pactada con el Dueño de la Propiedad al momento de realizar la Operación de Compra-Venta.

Antes de ofrecer en Venta una Propiedad, es recomendable Contratar los Servicios de un Perito Valuador Certificado para que tenga la Certeza del Valor de oferta de su Propiedad, y sobre esa base, pueda Negociar la Posible Venta de la misma, ya sea con una Negociación entre particulares o para definir el Precio de Venta y Comisiones en caso de contratar el Servicio de Correduría Inmobiliaria Profesional.

El Corretaje Inmobiliario es una actividad que debe estar alejada de lo que es la Actividad Valuatoria, esto al existir intereses de por medio que pudiesen perjudicar al Dueño de la Propiedad, pues en caso de solicitarle al Corredor mismo que le dé una “Opinión de Valor” del Bien Inmueble a ofertar, esto pudiese provocar que el Corredor en caso de no ser una Persona íntegra y con tal de Vender lo más pronto posible su Inmueble, busque la manera de Sub-Valuarla y de ésta manera cobrar más rápido su Comisión por Venta o llegando el caso inclusive de Pactar con un Prospecto Comprador, una Comisión Adicional por convencer a su Cliente-Propietario del Inmueble, sin que éste se percate de ello por el Desconocimiento Inicial del Valor Mismo.


¿QUÉ ES UN CORREDOR PÚBLICO?

Es un profesional del derecho autorizado por la Secretaria de Economía para realizar varias funciones públicas, garantizando la seguridad y certeza jurídica, ejerciendo un control de legalidad en las transacciones comerciales y otras materias de competencia federal, según la definición de la Secretaría de Economía (SE). La actuación del Corredor Público se circunscribe a lo siguiente:

  • Agente mediador: Transmite e intercambia propuestas entre dos o más partes y asesora en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil.
  • Perito valuador: Estima, cuantifica y valora los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente.
  • Asesor jurídico: Asesora jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio, con un alto sentido de responsabilidad y ética profesional.
  • Árbitro: Actúa a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, brindando solución a los conflictos comerciales mediante un proceso rápido, económico y equitativo.
  • Fedatario público: Actúa como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil.
    Su función es dar forma y legitimar ciertos actos jurídicos, o hacer constar hechos jurídicos que se pretendan oponer ante terceros.